jueves, 11 de febrero de 2010

MEDIOS DE DEFENSA



Los medios de Defensa son el conjunto de dispositivos existentes dentro del marco legislativo de un estado democrático, que sirven de sustento para el ejercicio del Derecho a la defensa por parte del contribuyente, frente a los actos administrativos emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal. En este sentido los derechos sustantivos y adjetivos que se encuentran contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos servirán de herramienta fundamental al momento de cotejar los actos administrativos que se levantan con vicios en contra de los contribuyentes.


DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Derecho Sustantivo: Es el que establece cuales son las normas a los que debe sujetarse la vida de cada individuo en sociedad, en sus asuntos particulares y en las relaciones con los demás en todos los campos del derecho. Ej. En sus relaciones civiles la norma sustantiva por excelencia es el Código Civil.

Derecho Adjetivo o Procesal: Es el que fija las normas de procedimiento a las cuales debe sujetarse la actividad de administración de justicia cuando la persona sienta lesionado alguno de sus derechos y acuda a los tribunales.


DERECHOS SUSTANTIVOS DEL CONTRIBUYENTE ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (ART. 317 CRBV) No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.


2.- IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA. (ART. 24, 49 Y 317 CRBV). Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

3.- IGUALDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA. (ART. 21 Y 316 CRBV).

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

4.- CARÁCTER PECUNIARIO DEL TRIBUTO. (Encabezado del 317 CRBV). No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

5.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. (Encabezado del 317 CRBV). No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales

6.- DERECHO A LA LIBERTAD ECONOMICA. (ART. 112, 115, 116 CRBV). Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.


7.- DERECHO AL NON BIS IN IDEM. (ART. 49 # 7 CRBV). Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.


8.- RESPETO A LA POTESTAD TRIBUTARIA. (ART. 156, 164 Y 179). Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional. Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados. Artículo 179. Los ingresos municipales.


DERECHOS ADJETIVOS DEL CONTRIBUYENTE ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


DERECHOS PROCESALES

1.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA. Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

2.- PRINCIPIO DE AUTOTULELA JUDICIAL EFECTIVA. Artículo 334 CRBV. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.


3.- PRINCIPIO DEBIDO PROCESO. Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.


2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.


4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.


5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.


6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.


7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.


8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

4.- DERECHO A LA DEFENSA. ART. 49 Y 334 CRBV

5.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. ART. 55 Y 62 CRBV (Diferentes tipos de participación política, asociativa, de proyectos etc.)

6.- DERECHO A MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS JURIDICOS (ARBITRAJE)

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

7.- DERECHO A EL AMPARO. Artículo 27 CRBV. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.


8.- AMPARO INTERNACIONAL. Artículo 31 CRBV. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

9.- DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

10.- DERECHO DE PETICIÓN Y OPORTUNA RESPUESTA. Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

11.- DERECHO A LA INFORMACIÓN. Artículo 143 CRBV. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

12.- DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS .Artículo 143 CRBV.


ETAPAS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
EN MATERIA TRIBUTARIA


a) Durante la Fiscalización.
b) En Sede Administrativa.
c) En Sede Judicial.
d) En Vía Ejecutiva.


GARANTIAS DEL CONTRIBUYENTE DURANTE
EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN



¿QUÉ IMPLICA UNA FISCALIZACIÓN?

Jurídicamente se trata de la concreción de una potestad de comprobación que le permite a la administración tributaria conocer la exactitud o inexactitud de la información aportada por el contribuyente o responsable en su declaración. Según Cabanellas, Fiscalización “Es la acción o efecto de fiscalizar”. También significa inspeccionar, revisar.

Concepto: “La Fiscalización Tributaria es el acto administrativo emanado del organismo competente para controlar y realizar la determinación tributaria, con el objeto de comprobar el exacto y correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo.

PRINCIPIO DE BUENA FE: Es necesario señalar que toda declaración hecha por el sujeto pasivo o administrado ante la Administración (cualquiera que sea), se encuentra protegida por la presunción de buena fe, tal como lo recoge el art. 23 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS del 22/07/2008, razón por la cual la declaración que el contribuyente o responsable formule ante la administración tributaria, goza del amparo de la buena fe.


Artículo 23. De acuerdo con la presunción de buena fe, en todas las actuaciones que se realicen ante la Administración Pública, se tomará como cierta la declaración de las personas interesadas, salvo prueba en contrario. A tal efecto, los trámites administrativos deben rediseñarse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad de los casos.


¿QUÉ IMPLICA ESTE PRINCIPIO?

Tal presunción es de aquellas que pueden ser desvirtuadas, el legislador tributario ha establecido en las normas del código orgánico tributario, todo el iter procedimental necesario para efectuar las labores de fiscalización o de comprobación de lo declarado por el sujeto pasivo con la finalidad de declarar la existencia y cuantía de un crédito tributario a favor de la Administración Tributaria o del sujeto pasivo, o la inexistencia de crédito.

DESTRUCCIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE: En aquellos casos en que la actuación fiscal detecta en las actuaciones del contribuyente inconsistencias u omisiones que afectan la capacidad económica o contributiva declarada, queda destruida la presunción de buena fe que inicialmente ampara la declaración del administrado, siendo necesario que el funcionario se encuentre suficientemente dotado de competencia y que sus actuaciones se encuentren enmarcadas dentro de las normas legales y reglamentarias.

Nota: Solo de esta manera queda desvirtuada la buena fe inicial que protege al contribuyente, generándose ahora otra presunción, pero que ahora actúa a favor de la Administración Tributaria, conforme a los alcances del art. 7 de la LOPA, y la parte in fine del art. 184 del COT. El acta de reparo hará plena fe mientras no e pruebe lo contrario.


DERECHOS O GARANTIAS DEL CONTRIBUYENTE
DURANTE LA FISCALIZACIÓN


a) Derecho a ser oído.
b) Derecho a la debida notificación.
c) Derecho al debido proceso.
d) Derecho de acceso al expediente.
e) Derecho a la presunción de inocencia.
f) Derecho a la decisión u oportuna y adecuada respuesta.
g) Derecho a la motivación del acto.
h) Derecho a la Caducidad del procedimiento.
i) Derecho a invocar la prescripción como medio extintivo de la obligación fiscal.

j) Garantía a la irretroactividad.
k) Derecho a la impugnación en sede administrativa, en sede judicial de los actos administrativos que causan agravio al particular.


DEBERES PROCESALES INHERENTES AL DERECHO
A LA DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVA

1.- La apertura del procedimiento contradictorio y la sustanciación del expediente respectivo como cuerpo documental donde queden consignados las actuaciones de la administración, pero también las actuaciones de los administrados, en el procedimiento administrativo constituido o de primer grado y segundo grado.

2.- La practica de los actos de comunicación procesal o notificaciones de aquellas resoluciones que de alguna manera afecten la esfera jurídica de los administrados y por sobre todo, para que estos dispongan del conocimiento necesario de las cargas e imputaciones que la administración formule en contra de la conducta tributaria de los administrados y, al mismo tiempo, para que tengan la real posibilidad de defender sus derechos consignando sus alegatos, argumentos y pruebas durante la sustanciación del procedimiento de primer grado o constitutivo de la voluntad administrativa.

3.- Finalmente, el de permitir el acceso al administrado mediante la audiencia de sus alegatos, con estricto apego a los lapsos procesales previstos en la ley para el ejercicio del derecho a la defensa durante el procedimiento de primer grado, puesto que este derecho debe respetarse en todo estado y grado del proceso. (Art. 49 CRBV).

SILENCIO ADMINISTRATIVO COMO GARANTIA: Omisión o ausencia de respuesta o de emisión de la resolución por parte de la administración a las peticiones o escritos presentados por el administrado o por el contribuyente, en el plazo establecido en la legislación correspondiente. LOPA Art. 4.
Silencio Administrativo en la consulta Art. 234 COT.


¿CUAL ES EL VALOR JURÍDICO DE LAS CONSULTAS EVACUADAS POR LA ADMINISTRACIÓN O DE LA OPINIÓN FUNDADA DEL CONTRIBUYENTE EN CASO DE QUE HUBIERE HABIDO SILENCIO ADMINSITRATIVO?

Esto nos lleva a una primera reflexión y es que en materia de impuestos indirectos, en principio resulta inoficioso efectuar la consulta sobre la procedencia o no de un impuesto especifico, toda vez que en el caso que se verificara un reparo jurídicamente fundado en contra del asunto consultado, los impuestos indirectos omitidos, aun por pagar, difícilmente podrían ser trasladados retroactivamente a los consumidores desde un punto de vista practico por lo menos en la mayoría de los casos.

DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN SEDE JUDICIAL

A) MEDIOS DE DEFENSA EN SEDE JUDICIAL

· Recurso Contencioso Tributario
· Amparo Tributario
· Amparo Constitucional
· Acción de Daños y Perjuicios
· Acción de Nulidad contra las leyes reglamentos y otros actos administrativos.

B) MEDIOS DE DEFENSA EN VIA EJECUTIVA

Representación ante los tribunales mediante presentación de informes y pruebas dentro de los lapsos previstos por la norma. (Código Orgánico Tributario Artículos 289 al 295).

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